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    PERIÓDICO OFICIAL

    Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato

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    Información de la Publicación

    Fecha: 15 de febrero del 2024

    Lugar: Guanajuato, Guanajuato

    Documento: Código de Ética Notarial del Estado de Guanajuato

    Autorizado por: Mesa Directiva del Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato

    ÍNDICE GENERAL

    PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN

    Los que suscribimos Oscar Arroyo Delgado y Guadalupe del Pilar Fuentes Cortez, en nuestro carácter de Presidente y Secretaria respectivamente de la Mesa Directiva actual del Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 141 fracción VI, 145 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, artículos 6 fracción IV, 24 fracción VI, 30 fracción II de los Estatutos del Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato, en ejecución de acuerdo de asamblea general de fecha 15 de febrero del 2024, en donde fue aprobado el Código de Ética notarial propuesto por el Consejo Consultivo, se ordena la publicación del mismo.

    ATENTAMENTE:

    Guanajuato, Guanajuato a 15 de febrero del 2024

    OSCAR ARROYO DELGADO
    Presidente
    GUADALUPE DEL PILAR FUENTES CORTEZ
    Secretaria

    CÓDIGO DE ÉTICA NOTARIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

    CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.

    El presente Código es de observancia obligatoria para todos los notarios en el Estado de Guanajuato y tiene por objeto guiar la conducta moral, la ética profesional y el compromiso de los notarios que integran el Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato, de cumplir con su función notarial ante la sociedad mexicana bajo los principios y valores que deben regir la conducta del bien ser personal y el respeto irrestricto a los derechos humanos de las partes, analizando los efectos y consecuencias que puedan resentir los terceros de buena fe.

    Artículo 2.

    Para los efectos de este Código, se entenderá por:

    • Código: El Código de Ética Notarial del Estado de Guanajuato.
    • Colegio: El Colegio Estatal de Notarios.
    • Consejo: Al Consejo Consultivo.
    • Comisión: Comisión de Honor y Justicia del Colegio.
    • Ley: La Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
    • Reglamento: Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
    • Estatutos: Los Estatutos del Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato.
    • Notarios: Los titulares, auxiliares, suplentes, substitutos y asociados.
    • Asamblea general: la integrada por la Mesa Directiva, los presidentes de las comisiones y los representantes de las delegaciones.

    Artículo 3.

    Los deberes éticos deberán ser cumplidos por los notarios y su personal.

    Artículo 4.

    La aplicación del presente código en su ámbito de competencia corresponde al Consejo, a la Comisión y a la Mesa Directiva del Colegio.

    Artículo 5.

    El Consejo promoverá las acciones necesarias entre el gremio notarial para su difusión, conocimiento y observancia de este Código.

    Artículo 6.

    Los notarios tienen la obligación profesional de capacitar al personal de sus notarías, a que observen y cumplan en todo tiempo las reglas éticas del presente Código.

    Artículo 7.

    Cuando los notarios conozcan de actos, hechos u omisiones que consideren pongan en riesgo los intereses de la profesión del gremio o lesione la integridad e imagen de la institución notarial se lo comunicará al presidente de su delegación y al presidente del Colegio.

    CAPÍTULO II - DEBERES DE LOS NOTARIOS

    Artículo 8.

    Son deberes de los notarios:

    • Actuar con estricto apego a los principios y valores que rigen la función notarial: justicia, honestidad, veracidad, imparcialidad, independencia, profesionalismo, lealtad, dignidad, probidad, buena fe, sensibilidad, intuición y apego a la Ley.
    • Brindar seguridad jurídica, a través de una asesoría calificada, actualizada e imparcial.
    • Actuar con reserva y guardar el secreto profesional.
    • Garantizar la integridad, eficacia y permanencia del documento público de que sea autor.
    • Evitar la competencia desleal.
    • Sujetarse a los aranceles o convenios para el cobro de honorarios.
    • Actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y técnicos.
    • Su actuación debe ser personalísima, con atingencia, preparación y calidad profesional.
    • Asesorar y aconsejar humana y jurídicamente a las partes.
    • Coadyuvar en la resolución de los problemas sociales vinculados con la función notarial.
    • Contribuir al fortalecimiento de la paz pública mediante una actuación proba, eficiente y capaz de evitar conflictos.
    • Actuar dentro de su competencia territorial.
    • El protocolo y la atención de los asuntos serán atendidos por el notario.
    • Guardar una relación de respeto con sus clientes y servidores públicos, cuidando conservar la buena fama, respetabilidad de su persona y el prestigio de la institución.
    • Abstenerse de realizar publicidad individual que deteriore la imagen y prestigio del notario.
    • Actuar con imparcialidad y decoro.
    • Abstenerse de actuar cuando exista un conflicto de interés.
    • Colaborar con sus colegas.
    • Actuar con equidad, respeto y trato igualitario.
    • Asistir a los eventos de capacitación del notario y de su personal.

    CAPÍTULO III - PRINCIPIOS Y VALORES NOTARIALES

    Artículo 9.

    Los notarios deberán regirse por los principios y valores de:

    • Profesionalismo
    • Imparcialidad
    • Legalidad
    • Rogación y autonomía en su ejercicio
    • Seguridad y certeza jurídica
    • Confiabilidad
    • Honestidad
    • Secrecía
    • Independencia
    • Justicia
    • Veracidad
    • Dignidad
    • Lealtad
    • Escucha
    • Solidaridad gremial y social
    • Obligatoriedad del servicio, salvo las prohibiciones o excusas de Ley
    • Actuar con responsabilidad y de manera objetiva

    Artículo 10.

    Los principios y valores previstos en este Código serán una constante en el ejercicio de la función notarial, en su vida pública y privada.

    CAPÍTULO IV - CONDUCTAS CONTRARIAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

    Artículo 11.

    Se consideran actos o conductas contrarias a la ética notarial además de las previstas en los artículos 9 y 10 de este Código:

    • Cuando el notario no otorgue la información necesaria a las partes y alguna de ellas sufra un demérito.
    • Solicitar cantidades de dinero superiores o inferiores a las que le correspondan en el ejercicio de la función notarial.
    • Incumpla con el trato respetuoso e igualitario en la atención y asesoría a las partes.
    • Actúe fuera de su competencia territorial.

    Artículo 12.

    Es conducta violatoria al deber de honestidad:

    • Cuando incumpla con los deberes notariales previstos en este Código a efecto de favorecer a los particulares e instituciones públicas o privadas con el propósito de contar con mayor trabajo notarial.
    • Recaude cantidades superiores de las contribuciones.
    • Cuando se beneficie de un cargo colegial y no en favor del gremio notarial.
    • Cuando incumpla con el cargo o comisión colegial que le fue encomendado.
    • Negarse sin causa justificada a aceptar formar parte de las comisiones que el Colegio le asigne.
    • Cuando actúe con intereses contrarios a los de una o varias partes en el ejercicio de su función.
    • Aceptar y desempeñar cargos de jurado en exámenes de notario auxiliar, aspirante a notario o de oposición, cuando sea notorio su interés a favor o en contra de uno o varios sustentantes.
    • Revelar información que debe permanecer en secreto, salvo las excepciones previstas en la Ley.

    Artículo 13.

    Es conducta contraria a la ética notarial y el deber de veracidad:

    • La transgresión a los valores notariales.
    • Mentir, falsear u omitir hechos o documentos.
    • No informar o sacar del error a las partes, a los demás notarios, al Colegio y al Consejo.
    • Omitir, alterar o falsear datos en las solicitudes para la obtención de documentos necesarios en la preparación de un instrumento, en el instrumento mismo, o en los documentos para el pago de contribuciones y satisfacción de requisitos administrativos que deben producirse.

    Artículo 14.

    Es conducta contraria al deber de imparcialidad:

    • Favorece o sobreponer los intereses de una parte a los de otra.
    • Permitir que una o más partes sobrelleven gastos o paguen impuestos o derechos que le corresponden a otras.

    Artículo 15.

    Es contrario al deber de actuar con autonomía, cuando el notario supedite su actuación a los intereses impuestos por las partes o terceros.

    Artículo 16.

    Son conductas reprobables:

    • Transgredir el deber de lealtad que debe a sus organizaciones notariales, a sus colegas y a los usuarios del servicio notario.
    • Difundir hechos falsos o verdaderos de otros notarios con la intención de afectar su reputación.
    • Negarse justificadamente a realizar las encomiendas y el desempeño de los cargos que el colegio o sus delegaciones les asigne.
    • Negarse a participar en los programas notariales dirigidos a programas sociales previo convenio con el Colegio.
    • Cuando valiéndose de cualquier acción, contrate personal de otra notaría sin previo aviso.
    • Cuando se aproveche o copie los sistemas, procedimientos, formatos e información de otro notario sin su autorización.
    • Falta de apoyo, auxilio, cooperación o asesoría a sus colegas cuando se lo soliciten.
    • Omita informar cuando tenga conocimiento de algo grave que suceda con su personal o de otra notaría que no merezca secreto profesional.
    • Utilice los cargos gremiales para beneficio propio.
    • Cuando el notario no capacite a su personal.
    • Delegar la actuación personalísima del notario a un tercero no autorizado por Ley.

    Artículo 17.

    Se vulnera el deber de actuación personal:

    • Cuando el notario no preste sus servicios de manera personal, sin la atingencia debida, sin poner su diligencia y sus conocimientos, escatimando sus esfuerzos y recursos.
    • Cuando el notario que desempeña un cargo dentro del Colegio, no lo haga personalmente, con cuidado, empeño y dedicación.
    • La demora injustificada en la prestación del servicio notarial.
    • Niegue sin causa justificada la prestación del servicio notarial.

    Artículo 18.

    Se incumple con el deber de discreción y guarda del secreto profesional:

    • Cuando el notario o su personal revelen datos o información que les fuere confiada por sus clientes o que de por quienes los consulten.
    • Cuando el notario o su personal difundan información falsa u omitan opiniones en perjuicio de otros notarios.

    Artículo 19.

    Incumplir con los demás deberes, valores y principios que regula el presente código.

    CAPÍTULO V - DE LAS SANCIONES

    Artículo 20.

    Cuando los notarios incumplan las disposiciones del presente Código la mesa directiva del Colegio previo dictamen de la Comisión, procederá a apercibir y amonestar al Notario para que observe y acate lo dispuesto por el presente Código.

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Único.

    El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.